Socio trabajador: cómo afecta su retribución a la fiscalidad en la empresa: claves tras la consulta V1796‑25

Claves para entender la calificación fiscal, las retenciones y los errores más habituales según la DGT

En el contexto actual de muchas sociedades, es cada vez más habitual encontrar la figura del socio que, además, participa activamente en la actividad de la empresa. No obstante, esta doble condición (socio, administrador y trabajador) suele plantear dudas desde el punto de vista fiscal, especialmente porque no siempre se gestiona conforme a lo que exige la normativa.

La reciente consulta vinculante V1796-25 de la Dirección General de Tributos (DGT) vuelve a poner este tema sobre la mesa: pequeños ajustes en la forma de retribuir pueden modificar por completo su tratamiento en el IRPF. Lo verdaderamente determinante, una vez más, no es el cargo que aparece en los estatutos ni el régimen de cotización, sino la realidad económica. Es decir, qué funciones desempeña el socio, qué ingresos percibe, quién se los abona realmente y cómo se articula esa relación. Y es precisamente ahí donde entran en juego los matices.

Dónde acaba la función de administrador y empieza la relación laboral

La DGT insiste en una idea que a menudo se pasa por alto: el hecho de ostentar el cargo de administrador no implica absorber todas las funciones que un socio pueda desarrollar dentro de la empresa. Si el socio realiza tareas que van más allá de las propias del órgano de administración, las cantidades que percibe por ellas no deben considerarse retribución de administrador, sino rendimientos del trabajo.

Esto se mantiene incluso cuando el cargo societario no está remunerado, cuando el socio cotiza en el RETA o incluso en ausencia de un contrato laboral formal. La clave no está en la forma documental, sino en la naturaleza de la actividad. Si el socio desempeña funciones equiparables a las de un empleado, Hacienda entenderá que existe una relación laboral a efectos fiscales.

Retenciones: un error más común de lo que parece

Esta clasificación tiene una consecuencia directa: la retención aplicable será la correspondiente a los rendimientos del trabajo. No procede, por tanto, aplicar los tipos específicos previstos para administradores si el cargo no está retribuido como tal.

En la práctica, muchas empresas, por exceso de prudencia o por una interpretación incorrecta, optan por aplicar retenciones del 35 % o del 19 % “por si acaso”. Sin embargo, la DGT advierte de que esta actuación no es adecuada y puede dar lugar a regularizaciones posteriores, tanto al alza como a la baja.

La cuota de autónomos: otro punto crítico

Otro de los aspectos analizados en la consulta es el tratamiento de la cuota de autónomos del socio trabajador. Es frecuente que la sociedad asuma este coste por motivos operativos o de comodidad. Sin embargo, desde la perspectiva del IRPF, este pago no se considera un gasto de la empresa, sino una retribución en especie, ya que beneficia directamente al socio.

Si, en lugar de pagarla directamente, la empresa entrega el importe al socio para que sea él quien la abone, entonces se tratará de una retribución dineraria.

En ambos supuestos, las cantidades estarán sujetas a retención. La parte positiva es que, al calcular su rendimiento neto del trabajo, el socio podrá deducirse la cuota, independientemente de quién haya realizado el pago.

Este caso pone de manifiesto cómo pequeños detalles formales pueden tener un impacto relevante en la calificación fiscal de determinadas operaciones. Lo que en apariencia puede parecer un gasto operativo, puede convertirse en una retribución sujeta a tributación.

La consulta V1796-25 no introduce cambios radicales, pero sí refuerza una idea clave: en el ámbito societario, no basta con la forma. No es lo mismo asumir un gasto que retribuir, aunque el flujo de dinero sea similar. La diferencia reside en aspectos como la finalidad del pago, la forma en que se realiza, su justificación y su coherencia con las funciones efectivamente desempeñadas por el socio.

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