Cuando una persona trabajadora solicita una adaptación de jornada por motivos de conciliación, la reacción de muchas empresas suele ser responder rápidamente que no encaja o que la organización no lo permite. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha recordado recientemente que el problema no está solo en el “no”, sino en el camino seguido para llegar a él.
La Sentencia 825/2025 establece con claridad que denegar sin negociar es contrario al artículo 34.8 ET. Y, lo que es aún más relevante, advierte que, si no se cumple el trámite de negociación, lo solicitado debe concederse salvo que sea manifiestamente irrazonable. No se trata de una formalidad: es un elemento esencial del derecho de conciliación.
El Supremo exige un intercambio auténtico, aunque sea breve, con voluntad real de búsqueda de soluciones. Esto implica escuchar la necesidad concreta de la persona trabajadora, valorar internamente las posibilidades de ajuste y, si es necesario, plantear alternativas realistas. Además, también subraya que la empresa debe poder demostrar que la negociación existió. Si no hay actas, correos, propuestas o evidencias mínimas, en un juicio esa negociación será difícil de acreditar.
La empresa necesita un procedimiento claro y ordenado que pueda reproducirse en cada caso. Lo ideal es:
Por todo ello, en INVA BPO creemos que la conciliación no puede gestionarse de manera improvisada, sino que con esta Sentencia se evidencia que la empresa tiene que tener:
La STS 825/2025 no obliga a conceder siempre las adaptaciones de jornada, pero sí exige respetar un procedimiento que forma parte esencial del derecho.